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PRIMERA. – Finalidad de la promoción.
Organizar con fines promocionales el sorteo (en adelante “la Promoción”) de los siguientes productos:

  • 5 unidades de Pintura Chalk Paint 0,075
  • 2 pinceles + 2 paletinas
  • 2 marcos 15x20cm

Entre los usuarios que participen en la mecánica explicada en estas bases legales.

SEGUNDA. – Empresa responsable de la promoción.
CARLOS GROLLO S.A., (en adelante “el promotor”), sociedad de nacionalidad española,
domiciliada en Manises, Valencia, Calle Aviación no54 y provista de CIF BA46103800. Entidad ésta a la que deberán dirigirse todas las comunicaciones y notificaciones relativas al desarrollo de la promoción.

TERCERA. – Período de participación.
El período de participación en la Promoción será desde el día 16 de septiembre a las 13 horas hasta el día 29 de septiembre a las 23.55 horas.

CUARTA. – Legitimación para participar.
Podrán participar en la presente promoción las personas que: • Sean mayores de 18 años.

  • Con residencia legal en España (península y Baleares).
  • Que hayan aceptado las presentes bases y cada uno de sus términos y
  • Que hayan participado en la mecánica explicada en la base

No podrán participar en la presente promoción los empleados de la empresa responsable de la promoción o cualquier persona que haya participado directa o indirectamente en la organización de esta promoción o haya estado involucrada directa o indirectamente en su preparación o desarrollo.

QUINTA. – Mecánica.
Para participar en el sorteo y poder ganar el mueble, EL USUARIO tendrá que:

  • Seguir la cuenta de La Pajarita (@pinturas_lapajarita) en Instagram
  • Comentar a un usuario en la publicación asociada al Sorteo en la cuenta de
    Pinturas La Pajarita en Instagram
  • Subir una story del post

SEXTA. – Descripción del premio.
Se repartirá un (1) premio a un (1) participante que, de conformidad con las presentes bases, resulte ganador del sorteo. El premio consistirá en:

  • 5 unidades de Pintura Chalk Paint 0,075
  • 2 pinceles + 2 paletinas
  • 2 marcos 15x20cm

El ganador del sorteo no podrá ceder el premio a la persona de su elección, ni será susceptible de cambios, alteraciones o compensaciones a petición de los ganadores, no pudiendo ser canjeado por cualquier otro producto o por dinero.

Si renuncia al premio, el ganador perderá en ese momento el derecho a disfrutar del premio y se entregará al primer ganador reserva.

SÉPTIMA. – Ganador.
El 30 de septiembre de 2024, se elegirá (1) ganador y (3) suplentes, que serán extraídos mediante un sorteo aleatorio realizado por el Promotor con la aplicación AppSorteos y se comunicará con el ganador el mismo día de la realización del sorteo, a través de comentario en la publicación del Sorteo en Instagram.

En el caso de que el ganador seleccionado no pueda ser localizado, no cumpla con los requisitos del Sorteo o no acepte el premio en 24 horas siguientes a la realización del comentario indicado anteriormente, quedará excluido automáticamente del Sorteo y el Premio pasará a los suplentes por orden de selección.

En caso de haber agotado todos los suplentes, el Premio quedará desierto.

La empresa responsable de la promoción se reserva el derecho, si concurre justa causa y previa comunicación a los participantes, de efectuar cualquier cambio, suspender o ampliar el Sorteo.

OCTAVA. – Entrega de premios.
La entrega del premio se acordará entre el Promotor y el ganador del premio, mediante su remisión a cargo de la empresa responsable de la promoción.

NOVENA. – Condiciones de los premios.

  • Aceptar las presentes bases
  •  Sólo se contabilizará una participación por
  • El premio no es canjeable por cualquier otro
  • Queda prohibida la comercialización y/o venta del

DÉCIMA. – Cancelación de algún premio o declaración de “sorteo desierto”.
La entrega efectiva del premio quedará condicionada a que el ganador cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados por el ganador al Promotor. El Promotor se reserva el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente y sin previo aviso a cualquier participante que estime que no está cumpliendo con las condiciones de participación, está haciendo un mal uso o abuso del sorteo, o a aquellos que realicen actos fraudulentos.

De igual manera. El Promotor se reserva el derecho de desestimar todo aquel contenido que pueda resultar contrario a las leyes, a la moral, al orden público, las ofensivas, molestas o que menoscaben la imagen del Promotor, aquellos comentarios que tengan carácter de
actividad publicitaria o de explotación comercial, o los que sean de poco interés respecto al tema de la promoción.

El promotor podrá declarar el sorteo desierto, sin que los participantes tengan acción para reclamar por ello si esta promoción no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor y afecte al normal
desarrollo de la promoción.

El Promotor no asume la responsabilidad en casos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir la realización de la Promoción o el disfrute total o parcial del premio.

DECIMOPRIMERA. – Período de reclamaciones.
El período de reclamaciones finaliza 24 horas naturales transcurridos desde la fecha de contacto con el ganador.

DECIMOSEGUNDA. – Fiscalidad de los premios.
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en
juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros (artículo 75-2-f) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

La aceptación de las bases de este sorteo supone, automáticamente, la aceptación de la fiscalidad del premio.

DECIMOTERCERA. – Política de privacidad y LOPD.
Los concursantes mediante el acepto de las presentes bases autorizan a El Promotor, de conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa concordante, trate y almacene sus datos personales en un fichero de su responsabilidad con la principal finalidad de gestionar la promoción.

Los datos que se solicitan para la entrega del premio serán utilizados para la comunicación de los ganadores.

De forma adicional, con la aceptación de las presentes bases, cada participante consiente que sus datos incorporados al fichero del que el Promotor es responsable, puedan ser tratados con fines de investigación y estadísticos. O bien, ser utilizados para envíos de newsletters y comunicaciones promocionales (por correo electrónico, SMS, teléfono o por otros medios de comunicación) relacionadas con
la empresa responsable de la promoción.

Los ganadores autorizan expresamente al Promotor (mediante el acepto de las presentes bases) a reproducir y utilizar su nombre y apellidos en la web y redes sociales de la empresa responsable de la promoción.

Asimismo, se obligan, a ratificar esta autorización en documento aparte, si así le fuera solicitado por parte del promotor. Dicha publicación de datos implica la cesión de datos a terceros y en particular, a las personas físicas y/o jurídicas que accedan a los mismos desde cualquier país, incluidos los sitos fuera del territorio del espacio Económico Europeo o en Estados que no ofrecen un nivel adecuado de protección conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos personales. En consecuencia, con lo expuesto, la utilización y publicación de los datos supone un tratamiento voluntario que el usuario autoriza expresamente mediante la aceptación de las presentes bases.

En cualquier caso, pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito, adjuntando copia del DNI, a CARLOS GROLLO SA a la siguiente dirección: Manises, Valencia, Calle Aviación no54.

DECIMOCUARTA. – Legislación aplicable.
La presente promoción se rige por la legislación española vigente. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas bases los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.

DECIMOQUINTA. – Aceptación de las bases y Fuero.

La participación en la promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe el Promotor. Los ganadores se comprometen a suscribir, caso de que se le solicite, un documento escrito aceptando todos los términos y condiciones del sorteo así como las personas que vayan a disfrutar del premio.

Todos los conflictos que se susciten en aplicación de las presentes bases, se resolverán por los Juzgados y Tribunales de Valencia, sin perjuicio del fuero que por ley pudiera corresponder a los participantes.

DECIMOSEXTA. – Exoneración de Facebook, Instagram y Twitter.
La promoción no está patrocinada, avalada, administrada ni asociada en modo alguno a ni Facebook, ni a Instagram, ni a Twitter. Por ello, los Participantes liberan a todos ellos de toda responsabilidad por los eventuales daños que se deriven de la misma.

DECIMOSÉPTIMA. – Cambios.
El Promotor se reserva el derecho de modificar o ampliar estas bases promocionales, en la medida que no se perjudique o menoscabe los derechos de los participantes en la Promoción.